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Una cámara sobre el herido: grabar y difundir a las víctimas de accidentes no es «documentar», es violar la ley

Teléfonos en alto rodean al herido antes que los sanitarios, y el vídeo llega a los grupos familiares antes que la noticia a sus allegados. «Kedda ghalat» («eso está mal», en árabe egipcio) nombra la conducta, dice por qué entorpece el rescate y despoja de dignidad, qué dicen la Constitución, la Ley 175 de 2018 y las leyes de Telecomunicaciones y Propiedad Intelectual, por qué el artículo 309 bis no rige en la calle, y qué hacer en su lugar.

La redacción·Publicado 7 de septiembre de 2026·8 min de lectura
كاميرا فوق الجريح: تصوير ضحايا الحوادث ونشرهم ليس «توثيقاً» بل انتهاك يعاقب عليه القانون
Quintin Soloviev / Wikimedia Commons (CC BY 4.0)

Son casi las ocho de la tarde en la Carretera de Circunvalación de El Cairo, la Ring Road, y el tráfico se ralentiza de golpe hasta detenerse. Una camioneta ha volcado sobre un costado y, detrás de ella, un microbús —el minibús colectivo que absorbe buena parte del transporte diario en Egipto— se ha quedado atravesado en la calzada. En apenas un minuto se forma un círculo completo alrededor del herido tendido sobre el asfalto, pero la mayoría de las manos no están extendidas para ayudar, sino levantadas, cada una con una pantalla encendida que graba. Uno se acerca para captar el rostro con nitidez; otro comenta: «Graba, graba, esto lo van a ver millones». Y antes de que llegue la ambulancia, antes de que la familia del herido sepa nada, el vídeo ya ha llegado a los grupos familiares de WhatsApp acompañado de la frase: «Que Dios nos proteja, ¿alguien sabe quién es?».

Esta escena no corresponde a un accidente concreto, sino a una imagen típica que conoce cualquiera que circule por las carreteras de Egipto. Y es lo que esta columna llama por su nombre: kedda ghalat, «eso está mal» en árabe egipcio. Levantar el teléfono sobre un herido no lo convierte a usted en testigo ni en documentalista, sino en parte del daño, por buenas que sean sus intenciones. Y el daño aquí es doble: daño al cuerpo que espera a quien lo salve, y daño a la dignidad que se le arrebata a un ser humano en el momento más frágil de su vida.

Empecemos por el cuerpo. Los primeros minutos tras cualquier accidente son los que miden las posibilidades de supervivencia; es una lógica elemental que no necesita estadísticas. El círculo humano cerrado en torno al herido significa que la ambulancia tendrá dificultades para acercarse, y que quien necesita aire y espacio encuentra sobre sí un techo de brazos y rostros. Que sepamos, no existen cifras egipcias documentadas que midan los minutos que los curiosos hacen perder a un herido, pero la lógica basta: cada cuerpo entre el herido y la puerta de la ambulancia es un obstáculo, y cada teléfono en alto que no llama al 123, el número de las ambulancias, es una oportunidad perdida.

Luego, la dignidad. El que yace en el asfalto no eligió esa postura, ni autorizó a nadie a convertirlo en material que circula de mano en mano. Puede tener el rostro manchado y la ropa desgarrada, puede estar pidiendo auxilio, puede haber muerto ya. En todos los casos hay una madre que abrirá su teléfono dentro de un rato y encontrará a su hijo en un vídeo que se pasan desconocidos, y un herido que se recuperará semanas después para descubrir que el instante de su indefensión se ha convertido en un archivo permanente en los teléfonos ajenos. La noticia que debía llegar a la familia con la voz serena de un hospital o de un agente de policía les llega en forma de vídeo, acompañado de comentarios que no conocen la compasión.

Conviene decir aquí con claridad qué dice la ley egipcia, porque muchos levantan el teléfono creyendo que lo que ocurre en la calle es de todos. El primer fundamento es la propia Constitución. El artículo 57 de la Constitución de 2014 establece que «la vida privada es inviolable, está protegida y no puede ser vulnerada». Es la norma suprema del ordenamiento jurídico egipcio, y toda ley inferior se lee a su luz. A juicio de esta columna, la vida privada no termina en la puerta de casa, y el estado de salud de una persona y el momento de su dolor forman parte del núcleo de su intimidad, esté donde esté; aunque el Tribunal de Casación, como veremos, interpreta el «lugar privado» de forma más restrictiva, de modo que la aplicación del principio a la vía pública sigue siendo menos nítida que su aplicación a la difusión.

El segundo fundamento, el más directo en nuestro caso, es el artículo 25 de la Ley 175 de 2018, de lucha contra los delitos de tecnologías de la información. Este artículo castiga con pena de prisión no inferior a seis meses y multa de cincuenta mil a cien mil libras egipcias, o con una de ambas penas, a quien atente contra la inviolabilidad de la vida privada, o publique a través de la red informática información, noticias, imágenes o contenidos similares que vulneren la intimidad de cualquier persona sin su consentimiento, sean verdaderos o falsos; y los vídeos, a nuestro entender, se equiparan a las imágenes. Fíjese en esa última frase: la veracidad no es una defensa aquí. Lo que importa es que usted publicó, a través de internet, algo que vulnera la intimidad de una persona sin que ella se lo autorizara.

Y como la precisión es obligada, pongamos los demás textos en su sitio. El artículo 309 bis del Código Penal (Ley 58 de 1937) castiga con prisión de hasta un año a quien capte o transmita, mediante cualquier aparato, la imagen de una persona en un lugar privado sin su consentimiento, y el artículo 309 bis (a) agrava la pena para quien publique lo obtenido por esos medios. El texto habla expresamente de «lugar privado», y la vía pública no lo es. El Tribunal de Casación zanjó este punto en el recurso n.º 17841 del año judicial 92, cuyos fundamentos se publicaron en diciembre de 2025: grabar a personas en la vía pública, a la vista de los transeúntes, no encaja en el concepto de vida privada ni en el artículo 25 de la Ley 175 de 2018, pues el lugar privado es el recinto cerrado al que no llegan las miradas desde fuera. Pero el tribunal no legitimó el acto: lo calificó como delito de molestia deliberada mediante el uso indebido de equipos de telecomunicaciones, conforme al artículo 76 de la Ley 10 de 2003, de regulación de las telecomunicaciones, castigado con prisión y multa de quinientas a veinte mil libras, o con una de ambas.

¿Qué significa esto para el vídeo grabado sobre el herido? Que captarlo en la calle no constituye una violación de la inviolabilidad de la vida privada en su sentido penal estricto, pero puede castigarse como uso indebido de un aparato de comunicación. En cuanto a la difusión, el artículo 25 es el texto más cercano a tipificarla, aunque la lectura restrictiva de la intimidad que hace el Tribunal de Casación convierte su aplicación a los vídeos callejeros en una cuestión sujeta al criterio de cada tribunal. Y existe un fundamento civil que atañe específicamente a la publicación: el artículo 178 de la Ley 82 de 2002, de protección de la propiedad intelectual, según el cual quien toma la fotografía de otra persona no tiene derecho a publicarla sin su permiso. Es cierto que ese artículo permite publicar la imagen «con ocasión de sucesos ocurridos en público», pero exige que su circulación no menoscabe el honor, la reputación o la consideración de la persona, y un rostro ensangrentado que pide auxilio sobre el asfalto es, a nuestro juicio, lo más parecido que existe a ese menoscabo. El Tribunal de Casación confirmó en el recurso n.º 9542 del año judicial 91 que el permiso para fotografiar no incluye el permiso para publicar. Estas líneas explican, no dictaminan: en cada caso concreto, la palabra la tienen la Fiscalía y el tribunal.

Y esto no es una interpretación de cosecha propia. En diciembre de 2025, un artículo jurídico publicado en Youm7, a propósito de la grabación de funerales de famosos, vinculó la obsesión por grabar con los artículos 309 bis del Código Penal y 25 de la Ley 175 de 2018, subrayando que la publicación es punible tanto si el contenido es verdadero como si es falso. Ese mismo mes se publicaron los fundamentos de la sentencia de casación antes citada. Y en junio de 2026, un reportaje de Masrawy advertía de que la cámara de su teléfono puede llevarlo a prisión si graba a ciudadanos en la calle sin su permiso. Que el tema vuelva con esa frecuencia significa que la conducta sigue siendo habitual, que la prensa jurídica regresa a él cada vez que la escena se repite, y que el debate público a su alrededor se renueva.

Alguien dirá: «Yo grabé para proteger el derecho del herido, por si el conductor se daba a la fuga». Es una intención comprensible, pero la diferencia entre documentar y violar está en el destino del vídeo. La documentación va al atestado policial, a la Fiscalía o al abogado de la víctima; la violación va al grupo de amigos y a las páginas de accidentes que viven de las tragedias. El mismo vídeo puede ser una prueba que protege un derecho en un lugar y un delito que pisotea una dignidad en otro, y es usted quien decide. Y no olvide quién mira: un niño que abre el teléfono de su madre y se encuentra un cadáver en la carretera, un enfermo del corazón al que le llega el vídeo sangriento a la hora del desayuno. Cuando pulsa «enviar», no envía a una persona, sino a una casa entera.

Entonces, ¿qué es lo correcto? Es sencillo, y el orden importa. Primero: despeje el camino. Si no tiene formación en primeros auxilios, lo mejor que puede ofrecer al herido es aire y espacio; no lo mueva de donde está salvo que permanecer allí suponga un peligro inmediato para él, como un incendio o un vehículo que se acerca, y asegure el lugar del accidente para que quien venga después no lo atropelle. Segundo: llame al 123, el número de las ambulancias en Egipto, y diga con calma dónde está y cuántos heridos ve; esa llamada vale más que mil vídeos. Tercero: si es imprescindible grabar, grabe lo que sirve al derecho y no a las visualizaciones: la matrícula del vehículo y la posición del accidente, no el rostro ni el cuerpo del herido. Y cuarto, lo más importante: guarde el vídeo para las autoridades competentes, entréguelo a quien tiene potestad para investigar, y no lo publique.

Y a quien le llegue el vídeo de otra persona: no lo reenvíe. Quien lo grabó dio el primer paso, pero todo el que pulsa «reenviar» participa en el segundo, la difusión sin consentimiento que castiga el artículo 25, y puede acabar respondiendo por ello ante la ley; y aunque los tribunales discrepen en la calificación, el argumento moral no necesita sentencia. No comente «¿alguien sabe quién es?», ni busque su identidad para ser el primero en dar la noticia a la familia de una forma que la hiera. Si conoce al autor del vídeo, dígale con calma que lo borre. La familia, si ha de saberlo, que lo sepa por una fuente que preserve su dignidad.

Y una palabra sobre el consentimiento. Quien gime sobre el asfalto no puede decirle «no me grabe», ni levantar la mano ante el objetivo. Su incapacidad para oponerse no es aceptación. La ley lo llama «sin su consentimiento»; la conciencia lo dice de forma más simple: si estuviera en su lugar, ¿querría que le grabaran esa escena?

Vuelva ahora a la Carretera de Circunvalación, al círculo cerrado en torno al herido. Imagine que las manos levantadas bajan, que el círculo retrocede dos pasos y que una sola voz dice: «He llamado al 123, la ambulancia está en camino, abran paso». Imagine que el único vídeo que se grabó fue a parar al atestado policial y no a WhatsApp, y que la familia del herido supo la noticia por el hospital, con una voz humana, y no por un comentario burlón bajo un vídeo. Nada de esto necesita una ley nueva; solo necesita que baje la mano un instante antes de levantarla. Porque la próxima vez, el que yazca sobre el asfalto quizá sea alguien a quien usted conoce, y quizá, Dios no lo quiera, sea usted.

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