«Un enganche al cable» no es viveza: el robo de electricidad es un delito que paga todo el barrio
Un cable pelado que cuelga de un poste hasta un balcón, un aire acondicionado con un contador inmóvil, y un fusible que salta por tercera vez, dejando a oscuras al vecino que sí paga su factura. El artículo 71 de la Ley de Electricidad llama a esto apropiación indebida de corriente, castigada con prisión y multa, mientras una reforma más dura espera a la Cámara. ¿Qué pierde toda una calle por un enganche? ¿Cuál es la alternativa correcta?

Son casi las once de una noche de agosto, y el aire de la calle lateral pesa, inmóvil. En los pequeños balcones la gente se sienta en ropa de casa persiguiendo una brizna de aire, y desde la planta baja del edificio de enfrente llega el zumbido de un aire acondicionado que funciona sin parar desde media tarde. Si uno alzara un poco la vista vería un cable negro que sale de la caja de conexiones del poste de alumbrado, colgando y retorciéndose en el aire antes de colarse por una rendija de las persianas de madera hasta ese mismo piso. El contador de la entrada no gira, porque la corriente sencillamente nunca pasa por él. Y de pronto salta el fusible —el disyuntor del armario de distribución— por tercera vez esa noche, y se apaga la luz en el piso vecino, cuyo dueño pagó su factura apenas unos días antes. Un niño se despierta con el calor de la habitación, mientras el aire acondicionado conectado al cable pelado sigue funcionando como si nada hubiera pasado.
Esta escena se repite cada verano en muchas ciudades y pueblos, y a veces se cuenta en las reuniones con un dejo de admiración apenas disimulada: fulano «sabe cómo arreglárselas» y no paga una factura desde hace dos años. Aquí lo decimos con claridad y sin rodeos: keda ghalat, como se dice en el dialecto egipcio —eso está mal, sin más. Un enganche al cable no es viveza ni una treta inocente frente a la carestía; es apropiarse de algo que tiene un precio, un precio que al final pagan personas que jamás aceptaron pagarlo.
Llamemos primero a la conducta por su nombre. El robo de corriente adopta varias formas: una conexión directa a la red de distribución o a un poste de alumbrado antes del contador; la manipulación del contador para frenar su disco o inutilizar su lectura; el traspaso de corriente a otra vivienda o a un local comercial desde un contador residencial; o la reconexión tras un corte de la compañía por falta de pago. La forma varía, pero el fondo es el mismo: electricidad que se consume y nunca se factura, y una persona concreta que decidió tomarla sin derecho alguno.
El primer perjuicio recae sobre los vecinos, y es un perjuicio tangible, no teórico. Las pérdidas no recaudadas por conexiones ilegales forman parte de lo que se conoce como pérdidas comerciales de la red, un costo que termina cargándose sobre la empresa y sobre los abonados que sí cumplen, a través de la tarifa y del subsidio público. Dicho de forma más simple: el vecino que paga su factura cada mes está cubriendo parte de tu electricidad. Por eso, el sentido de cualquier endurecimiento aceptable de la pena no es el castigo por sí mismo, sino proteger al ciudadano cumplidor de una pérdida que él no causó.
El segundo perjuicio es el peligro para la vida, y no exageramos. Un cable colgando del poste sin un aislamiento fiable, empalmes envueltos en cinta adhesiva expuestos al sol y a la lluvia, cargas tomadas de un punto que nunca se diseñó para soportarlas: todo ello es una receta para un incendio o una electrocución. Los niños que juegan bajo el poste, el operario de mantenimiento que sube a reparar una avería sin saber que alguien ha empalmado la línea en secreto, el vecino que extiende la mano para apagar una chispa: todos quedan dentro de un círculo de peligro trazado por una sola persona que no pidió permiso a nadie.
El tercer perjuicio golpea a toda la red. El armario y el transformador de la calle están dimensionados para cargas determinadas; si se les añaden conexiones no contabilizadas, sube la temperatura, saltan los fusibles y se multiplican las averías, y eso es precisamente lo que deja a oscuras al hogar cumplidor mientras el piso del cable pelado permanece iluminado. Y esto ocurre en un verano en el que la carga de la red nacional unificada superó, según lo anunciado a mediados de agosto de 2026, la barrera de los cuarenta mil megavatios por primera vez en su historia, como ya escribimos sobre el recorrido de la electricidad desde la central hasta el interruptor de tu casa. Cada conexión robada añade peso justo donde no debe.
Vayamos ahora a la ley vigente al momento de escribir estas líneas. El artículo 71 de la Ley de Electricidad, promulgada mediante la Ley n.º 87 de 2015, establece que quien se apropie sin derecho de la corriente eléctrica será castigado con prisión de no menos de seis meses ni más de dos años, y con una multa de no menos de diez mil libras egipcias ni más de cien mil libras, o con una de estas dos penas. Nótese que el legislador eligió la palabra «se apropió» y no «robó», zanjando así un viejo debate jurídico sobre si la corriente eléctrica es un bien susceptible de robo, y convirtiendo el acto en un delito autónomo. Después llegó la Ley n.º 192 de 2020, que sustituyó el texto de los artículos 70 y 71, mantuvo la pena original tal cual, y añadió que, en caso de reincidencia, la pena pasa a ser prisión de al menos un año y multa de veinte mil a doscientas mil libras, o una de las dos; que el tribunal debe condenar al culpable a restituir el doble del valor de la corriente apropiada; y que la acción penal se extingue si se llega a una conciliación.
Pero el panorama está en movimiento. En la última semana de diciembre de 2025, el Senado aprobó de forma definitiva un proyecto de ley gubernamental que modifica ciertas disposiciones de la Ley de Electricidad. En la versión aprobada por el Senado, el artículo 71 pasaría a establecer: prisión de al menos un año y multa de cincuenta mil a un millón de libras, o una de las dos, para quien se apropie de la corriente eléctrica; prisión de al menos dos años y multa de doscientas mil a dos millones de libras si el hecho va acompañado de manipulación de los equipos de medición o distribución; reclusión —pena de mayor gravedad que la prisión ordinaria— si el delito provoca un corte de suministro a terceros; y la duplicación de la pena en caso de reincidencia. El nuevo artículo 71 bis permitiría, por su parte, la conciliación mediante el pago del doble del valor de la corriente antes de presentarse la demanda, el triple después de presentada, y el cuádruple tras una sentencia firme. Cabe señalar que la multa mínima era de cien mil libras en el proyecto del Gobierno, y que el Senado la redujo a cincuenta mil.
Sin embargo, hasta donde sabemos, esta reforma aún no se ha convertido en ley. A finales de enero de 2026, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislativos de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto en principio por doce votos contra nueve, y aplazó el debate artículo por artículo; al momento de escribir estas líneas no hemos hallado constancia de su publicación en el Boletín Oficial, y las coberturas de agosto de 2026 siguen describiéndolo como una legislación en preparación, a la espera del próximo período de sesiones. La conclusión para el lector: la pena vigente hoy es la del artículo 71 de la Ley n.º 87 de 2015, en su versión modificada por la Ley n.º 192 de 2020, mientras que lo aprobado por el Senado es, por ahora, una señal clara de la tendencia hacia un mayor endurecimiento, que podría hacerse realidad en un próximo período de sesiones.
Y que nadie piense que esto se queda en letra muerta. Los comunicados del Ministerio del Interior durante 2026 hablan de balances diarios que van de cientos a miles de casos: el 23 de febrero de 2026, la Dirección General de la Policía de Electricidad anunció haber registrado unos 3.800 casos de robo de corriente e infracciones de las condiciones del contrato en veinticuatro horas, y en marzo se contabilizaron más de 1.200 casos en un solo día. El enganche que su autor cree oculto entre los cables termina descubriéndose, y se convierte en un atestado y un nombre dentro de un expediente.
Vayamos ahora a la conducta correcta, más sencilla de lo que parece. La primera solución es un contador a tu nombre: si vives en una vivienda sin contador, o con el de otra persona, acude a la empresa de distribución de tu zona y solicita un contrato, aunque sea con un contador de prepago, ya que el «contador con código» (addad kodi, un contador de prepago pensado para viviendas sin un contrato de suministro en regla) se creó precisamente para estos casos. La segunda solución, si la factura resulta pesada: revisa la lectura, presenta una reclamación por el servicio de atención al cliente y pregunta por la posibilidad de fraccionar el pago, porque negociar una deuda es un camino, mientras que un cable pelado no lo es. La tercera solución, si ya has caído en el error: adelántate, llega a una conciliación y paga lo consumido antes de que llegue la policía, porque la ley vigente convierte la conciliación en causa de extinción de la acción penal, obligando a quien resulte condenado a restituir el doble de lo consumido, y la versión del Senado hace que el precio suba cuanto más se tarde.
Hay además un deber no menos importante: denunciar la conexión peligrosa. Llamar a la empresa de distribución o al número de emergencias al ver un cable colgando de un poste o un armario abierto no es delatar a nadie; es proteger a los niños de la calle y tu propia casa. Y el responsable aquí es un individuo que tomó una decisión, no un barrio concreto ni una clase social concreta: el cable pelado sale tanto de una villa como de un cuarto en una azotea. Alguien podrá decir que las facturas han subido y que la gente está agobiada, y es cierto. Pero la carestía se enfrenta con ahorro, con pagos fraccionados y con una reclamación formal por una lectura que se considera errónea, no haciendo que tu vecino pague tu factura a escondidas.
Volvamos a la calle lateral aquella noche de agosto. El técnico que viene a reponer el fusible en el armario levantará la vista, verá el cable negro, y anotará lo que vio. En cuanto al vecino que se quedó despierto en la oscuridad, no olvidará el ruido del aire acondicionado que nunca se detuvo. Antes de tender un enganche, recuerda que el poste de alumbrado es de toda la calle, y que el primero en pagar el precio del cable pelado es la persona con la que te sientas cada noche en la misma mastaba, el banco de piedra frente a la puerta.
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