«La información pertenece al pueblo»: el artículo 68 y la ley de acceso a la información que Egipto espera desde 2014
Un funcionario dice en la ventanilla «usted no tiene derecho a saber»; la Constitución dice justo lo contrario, con todas las letras. En vísperas del Día Internacional del Acceso Universal a la Información, leemos el artículo 68 palabra por palabra, seguimos los borradores de ley de 2013 a 2026 y explicamos qué significa todo esto para quien pide un documento a una oficina pública, antes de que el Parlamento abra sus sesiones en octubre.

Es una escena que se repite cada mañana en la segunda planta de un edificio público de cualquier ciudad egipcia: un hombre lleva de pie frente a una pequeña ventanilla de cristal desde que abrieron las puertas. Vino a preguntar por algo sencillo: una copia de una resolución sobre el terreno de su familia, una cifra que aclare cuánto ha pagado ya en tasas, o una fecha que le diga en qué punto está su trámite. El funcionario detrás del cristal pronuncia la frase que todo egipcio que ha hecho cola alguna vez conoce de memoria: «Son datos internos… mish min haqqak ti’raf», es decir, usted no tiene derecho a saber. El hombre se marcha, no porque lo hayan convencido, sino porque no sabe que existe un documento que está por encima de todos los papeles de ese edificio, y que dice exactamente lo contrario, palabra por palabra.
Antes de seguir, una aclaración necesaria. Este artículo trata del derecho del ciudadano a obtener la información que posee el Estado: resoluciones, estadísticas, documentos y cifras. La otra cara de la moneda, el derecho del ciudadano a proteger sus datos personales frente a filtraciones o abusos, tiene su propia ley y su propio artículo en esta plataforma. La primera abre el archivo del Estado a la gente; la segunda cierra el archivo de la gente a quien no tiene derecho a abrirlo. Ambas son caras de una misma dignidad.
Empecemos por el texto, porque es lo más contundente de esta historia. El artículo 68 de la Constitución de 2014 establece que «la información, los datos, las estadísticas y los documentos oficiales pertenecen al pueblo, y su divulgación desde sus distintas fuentes es un derecho que el Estado garantiza a todo ciudadano; el Estado se compromete a proporcionarlos y ponerlos a disposición de los ciudadanos con transparencia». El artículo continúa diciendo que es la ley la que «regula las normas para obtenerlos, facilitarlos y mantener su confidencialidad, las reglas de su depósito y conservación, y los recursos contra la negativa a entregarlos, y fija la sanción por ocultar información o proporcionar deliberadamente información falsa». Y concluye obligando a las instituciones del Estado a depositar sus documentos oficiales, una vez que dejan de estar en uso, en el Archivo Nacional (Dar al-Wathaiq al-Qawmiya), y a protegerlos, restaurarlos y digitalizarlos.
Vuelva a leer esa palabra: «pertenecen». La Constitución no dice que la información esté «disponible» para el pueblo ni que se le «conceda» a petición; dice que es suya desde el principio, y que el Estado es su custodio, no su dueño. Eso da la vuelta a la escena de la ventanilla: el hombre que pide una copia de la resolución no solicita un favor, reclama lo que le pertenece, y el funcionario que le dice «usted no tiene derecho» se sitúa, quizá sin saberlo, en el lado opuesto al texto de la norma suprema del país, aunque el camino práctico hacia ese derecho siga esperando a la ley. Y lo más importante: la Constitución no se limitó a proclamar el derecho, sino que prometió una sanción para quien oculte información o dé deliberadamente información falsa.
Pero aquí es donde empieza la distancia entre el texto y la vida. El mismo artículo dice que «la ley regula» las normas, los recursos y la sanción; es decir, la Constitución dibujó el derecho y dejó al legislador la tarea de construir el camino hasta él: quién presenta la solicitud, ante quién, en cuántos días debe responderse, qué queda excluido y adónde acude el ciudadano si se la rechazan. Hasta donde sabemos, y en el momento de escribir estas líneas, esa ley todavía no se ha promulgado, y han pasado doce años desde la Constitución. Por eso el hombre está frente a la ventanilla con un derecho completo en el bolsillo, pero sin un mapa que le señale la puerta.
Los intentos no han cesado, y es justo decirlo. En 2013, hasta donde sabemos, el Ministerio de Justicia preparó un primer borrador de ley de libertad de acceso a la información, y organizaciones de derechos humanos elaboraron en el mismo período un proyecto paralelo. En octubre de 2017, el Consejo Supremo de Regulación de los Medios publicó su propio proyecto, en varios capítulos: reconoce el derecho de todo ciudadano a obtener información, obliga a cada organismo a designar a un responsable de información encargado de cumplir sus obligaciones, propone crear un Consejo Supremo de la Información y establece una multa de entre 3.000 y 10.000 libras egipcias para quien se niegue sin justificación a facilitar datos o facilite datos falsos, exceptuando de la divulgación los datos de seguridad nacional y los secretos industriales y comerciales, según consta en su texto publicado.
Luego, 2023 devolvió el expediente al primer plano. A principios de junio de ese año, el Consejo Nacional de Derechos Humanos celebró un taller titulado «La libertad de acceso a la información, entre el mandato constitucional y los desafíos», y subrayó la importancia de promulgar la ley como derecho constitucional recogido en el artículo 68, según publicó el Servicio de Información del Estado en su sitio web. En el mismo período, el Diálogo Nacional debatió la ley entre sus documentos de trabajo. Es decir, son las instituciones del Estado, y no solo los defensores de derechos, quienes hablan de la ley como de un derecho que nadie discute en principio; toda la discusión está en los detalles.
Los capítulos más recientes se escribieron este año. El 16 de abril de 2026, la Comisión de Medios, Cultura y Antigüedades de la Cámara de Representantes debatió cómo hacer efectiva la libertad de acceso a la información y recomendó trabajar en la aprobación de una ley integral; el ministro de Estado de Información confirmó ante la comisión la intención del Gobierno de promulgar la ley e instó a los diputados a tomar la iniciativa y presentar una proposición de ley al respecto, sin calendario anunciado. En la última semana del primer período de sesiones de la tercera legislatura, un grupo de diputados presentó una proposición de ley que adoptaba un borrador elaborado por el Sindicato de Periodistas, el colegio profesional de la prensa egipcia; según lo publicado, reunió la firma de sesenta diputados, se apoya expresamente en el artículo 68 y propone sanciones para el funcionario público que se niegue deliberadamente a facilitar información o entregue datos incorrectos. No hemos visto su texto completo, por lo que no entramos en su articulado. Y el 31 de agosto de 2026, durante una reunión ampliada con los portavoces oficiales y los asesores de comunicación de los ministerios, el ministro de Estado de Información afirmó que se seguía trabajando para acelerar la promulgación de la ley, sin fijar fecha.
¿Y por qué importa todo esto ahora? Por dos razones que coinciden con pocos días de diferencia. La primera: las Naciones Unidas celebran el 28 de septiembre el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, proclamado por la UNESCO en 2015 y adoptado por la Asamblea General en 2019, con una sola idea detrás: la información pública es un derecho, no un favor. La segunda: la Cámara de Representantes inaugura en octubre el segundo período de sesiones de su tercera legislatura, conforme al artículo 115 de la Constitución, que dispone que el presidente de la República la convoque antes del primer jueves del mes y que, si no hay convocatoria, se reúna por imperativo constitucional en esa fecha. La proposición de ley presentada al final del período anterior estará entre los asuntos pendientes.
Bajemos del Parlamento a la ventanilla y hagamos la pregunta práctica: ¿qué cambiaría una ley así en la vida del hombre que se fue sin su papel? Los borradores egipcios que conocemos giran, en su mayoría, en torno a cuatro elementos que comparten las leyes de acceso a la información en todo el mundo. Que en cada organismo haya un funcionario identificado por su nombre, responsable de responder a las solicitudes de información, para que el ciudadano no sea enviado de oficina en oficina. Un plazo fijo de respuesta, como prevén la mayoría de las leyes de acceso del mundo, de modo que el propio silencio se convierta en una negativa recurrible. Una instancia ante la que el ciudadano pueda quejarse si rechazan su solicitud. Y una sanción clara para la ocultación deliberada y la información falsa, la sanción que la propia Constitución exigió.
La ley tiene otra cara que rara vez se menciona: protege al funcionario antes de pedirle cuentas. Quien hoy dice «usted no tiene derecho a saber» no siempre lo hace de mala fe, sino porque no tiene una regla escrita que le diga qué puede entregar y qué no, y elige la negativa porque es lo más seguro para él. Es justo decir que los borradores que conocemos, de 2013 a 2026, mantuvieron excepciones relativas a la seguridad nacional y a los secretos industriales y comerciales, como hacen las leyes de acceso en la mayoría de los países. Este artículo no es el lugar para evaluar esas excepciones, sino para recordar que la propia Constitución pidió que las «normas de confidencialidad» estuvieran escritas en una ley, no dejadas al criterio de cada ventanilla, y que el ciudadano tuviera una vía para recurrir la negativa, sea cual sea su motivo.
Hasta que se promulgue la ley, el ciudadano no está desamparado. Puede presentar su solicitud por escrito, registrarla en el libro de entrada y conservar el número de registro; citar en ella el texto del artículo 68; y, si se la rechazan verbalmente, presentar una queja escrita ante el responsable del organismo o a través de los portales gubernamentales de quejas. No son herramientas completas, pero convierten el «usted no tiene derecho a saber» de una frase dicha en una ventanilla en un hecho documentado, con fecha y número.
Por la tarde, el hombre vuelve a casa sin el papel que había ido a buscar, pero quizá con otra cosa, si ha leído estas líneas: la certeza de que lo que pidió no era curiosidad ni entrometimiento, y de que la Constitución que el Estado ha colgado en sus paredes escribió su nombre, el suyo y el de quienes hacían cola con él, como dueño de esa información. Y cuando la Cámara de Representantes inaugure su período de sesiones en octubre, entre sus papeles habrá una proposición que responde a la pregunta que este hombre lleva doce años haciendo: ¿cuándo se convertirá la palabra con la que arranca el artículo 68 en regla en cada ventanilla, y no solo en una palabra en un libro?
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